lunes, 3 de marzo de 2008
Historia del Sena
Himno del SENA
viernes, 29 de febrero de 2008
Las ventajas de la globalización son evidentes: rapidez en el crecimiento, mejores niveles de vida, nuevas oportunidades. Sin embargo, se ha iniciado una reacción violenta. ¿Por qué? Porque las ventajas se han distribuido en forma muy desigual, el mercado global no se ha estabilizado con las reglas basadas en objetivos sociales compartidos, y porque si todos los pobres del mundo siguen el camino que llevó a la prosperidad a los ricos de hoy, pronto se agotarán los recursos de la Tierra. De allí que el reto que enfrentamos hoy: asegurar que la globalización se convierta en una fuerza positiva para todos y evitar que millones de personas se queden en la miseria.
Si queremos que la globalización nos brinde lo mejor, debemos aprender a gobernar mejor en los ámbitos local, nacional e internacional en forma unida.
Pero los gobiernos solos no van a hacer que los cambios sucedan. Gran parte del esfuerzo tiene que realizarlo la inversión privada, las fundaciones y la sociedad civil.
En setiembre del año pasado, en la Cumbre del Milenio de la ONU, los líderes mundiales tomaron la decisión de reducir a la mitad el número de personas con ingreso inferior a un dólar diario, el de aquéllos que sufren hambre y el de gente que carece de agua potable. Ellos prometieron lograr ese objetivo antes del año 2015.
La historia juzgará a esta generación por lo que haya hecho para cumplir con este compromiso.
El éxito del desarrollo sostenible depende, en gran medida, de que se multiplique el acceso a las oportunidades de la globalización. Los países que han logrado un mayor crecimiento son los que se han integrado con éxito a la economía global y han atraído la inversión extranjera.
Esto depende también de la calidad de gobierno que hayan tenido los países. Sólo pueden competir en el mercado mundial las naciones cuyos ciudadanos disfrutan del imperio de la ley, del respeto a los derechos humanos, de instituciones eficaces, transparentes y responsables, y del ejercicio libre en las decisiones que afectan sus vidas.
Lo que exige ahora la tecnología de la información es capacidad intelectual, el único bien que está distribuido de modo equitativo entre los habitantes del planeta. De manera que con una inversión relativamente baja, principalmente en educación básica para niños y niñas, podemos poner al alcance de los más necesitados toda clase de conocimientos y permitir a los países pobres "saltar" algunas de las etapas del desarrollo -prolongadas y dolorosas- que otros tuvieron que experimentar.
Hay muchas cosas que las naciones pobres pueden hacer para ayudarse; pero las naciones ricas tienen que jugar un papel indispensable, abriendo sus mercados a los productos que ofrecen los países pobres y dejando de inundar el mercado mundial con alimentos subsidiados, haciendo imposible la competencia de los agricultores en los países pobres.
Las naciones ricas tampoco pueden esperar que los países en desarrollo escuchen sus llamados al cuidado del medio ambiente global, mientras no estén listas para alterar sus hábitos irresponsables de producción y consumo. A los países en desarrollo se les debe permitir exportar su método de adquirir la prosperidad.
Todos están de acuerdo en que a los países más pobres se les debe quitar la carga de la deuda. Pero los países ricos todavía no han puesto a disposición suficientes recursos para hacerlo.
Las empresas privadas y los gobiernos deben tener en cuenta las necesidades de los pobres al tomar sus decisiones de inversión y poner precios a sus productos. Son los principales beneficiarios de la globalización y les debe interesar que ésta sea sostenible, haciendo que produzca ventajas para todos.
Solamente cuando la gente común y corriente, hombres y mujeres de ciudades y aldeas del mundo, tengan una vida mejor, sabremos que la globalización dejará de ser exclusiva y permitirá que todos compartan sus oportunidades. Ésta es la clave para eliminar la pobreza en el mundo.
Sin lugar a dudas, uno de los procesos sociales, más intrigante y poderoso, que estamos viviendo hoy en día, es la globalización. La cual es definida, por medio de la Real Academia de la Lengua, como “la tendencia de los mercados y las empresas a extenderse alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales".
Pero para muchas otras personas, incluidos sociólogos, la globalización, es mucho más que eso. No se limita a los procesos productivos y económicos. Sino que va mucho más allá aún. Podríamos decir, que la globalización, se debe en gran parte, por el fuerte desarrollo de las comunicaciones. Con las cuales, hoy en día, podemos saber al instante o en tiempo real, lo que está ocurriendo al otro lado del globo. Con lo cual, lo nacional de un país, pasa a ser parte o interés de otras naciones. De esta manera, las culturas se han ido transfigurando, proceso en el cual, de manera paulatina, se han amalgamado unas con otras, Claro que la situación, no es tan drástica. Pero podemos ver, con gran fuerza, como la cultura occidental, ha penetrado con gran fuerza e influencia, en los jóvenes occidentales. Y claro, es éste grupo, quienes han vivido con más fuerza, el proceso de globalización. Por el hecho, de ser más cercanos a todo aquello que transmita información. Es la generación de la tecnología. Sobretodo de los computadores y de la Internet.
La otra pata de esto, es el hecho, que no se puede desconocer, de la interdependencia, cada vez más potente, entre las naciones a nivel económico. Las producciones que se realizan de manera interna, hoy en día, no son de manera exclusiva, para el consumo interno. Sino que gran parte de ella, es para ser exportada a otros mercados. Por lo mismo, los países, han ido rompiendo barreras, no sólo arancelarias, sino que geográficas, para poder continuar con su crecimiento y desarrollo económico. Es así, como las soberanías nacionales de los países, se han ido comprimiendo, para dar paso a un estadio supranacional. La misma globalización, por medio de los tratados económicos e incluso jurídicos, hace que las naciones, vayan perdiendo parte de su soberanía, en pos de un desarrollo globalizado. Esto ocurre con los distintos tratados de libre comercio, que han firmado varios países o con el tratado del Tribunal Penal Internacional, en lo jurídico e incluso con el tratado de Kioto, en lo que concierne a la preservación del medio ambiente.
Ahora, varias personas y Organismos No Gubernamentales (ONG), ven con mucho recelo y miedo, los efectos de la globalización. Ya que la entienden como sólo un proceso de expansión del capital. Llevado a cabo, por el sistema económico neoliberal y las potencias mundiales. Las cuales buscan su propio enriquecimiento, a costa de los países más pobres. Por ende, siempre se podrá observar, dos grupos disímiles frente a la globalización. Aquellos que la perciben como la única manera, de llevar a delante el crecimiento y desarrollo del mundo, incluido los países tercermundistas. Y otro, que vera ala globalización, como el arma perfecta, para que los países ricos, puedan esclavizar y neutralizar, al resto de los países más desaventajados
¿Por qué la globalización neoliberal tiene un cariz especulativo?
Las transacciones de cariz especulativo realizadas en virtud de operaciones de cambio de divisas han experimentado un formidable auge, que ha hecho que alcancen dimensiones 60 veces superiores al volumen de los intercambios comerciales. Han conseguido movilizar, en consecuencia, enormes recursos. En 1995, por ejemplo, y en Estados Unidos, los fondos de inversión, los de pensiones y los propios inversores institucionales pusieron en funcionamiento recursos por valor de 20 billones de dólares, una cifra 10 veces superior a la de tres lustros antes y mayor que la del PIB norteamericano. Los capitales suelen moverse, con rapidez y en grupo, en busca de mercados ventajosos como los que aportaron las economías del oriente asiático o los niveles de precios, muy bajos, en América Latina o en Rusia.
El proceso se ha visto amparado por la acción del Fondo Monetario Internacional, que a la postre se encarga de que los capitales se muevan sin trabas. En palabras de Manuel Castells, "el resultado de la globalización financiera es que hemos creado un autómata que está en el corazón de nuestras economías y condiciona nuestras vidas de forma decisiva. La pesadilla de la humanidad, ver que nuestras máquinas se apoderan de nuestro mundo, está a punto de volverse realidad, no en forma de robots que eliminen puestos de trabajo ni de ordenadores que vigilen nuestras vidas, sino de un sistema electrónico de transacciones financieras".
Las precarias posibilidades de control de los flujos financieros obligan a concluir que para sus beneficiarios el planeta es un gigantesco paraíso fiscal en el que no tienen que dar explicaciones. Los pocos países que muestran reticencias al respecto parecen condenados, sea porque no se benefician de la vorágine especulativa, sea porque acaban introyectando, aun sin desearlo, los efectos negativos de las crisis inequívocamente asociadas con aquélla. El resultado final es una sorprendente entronización del más salvaje de los capitalismos.
La campaña contra el Banco Mundial desarrollada en junio de 2001 retomó un lema significativo: "Nuestro sueño, un mundo sin pobreza". Y es que esta última es una lacra fundamental en la vida del planeta, en estrecha relación con unas desigualdades que han crecido, tanto entre los países ricos y los pobres, como entre las capas ricas y las pobres en el interior de unos y otros.
El argumento de que sin la globalización neoliberal todo sería peor, y el paralelo de que el mercado permite el máximo de bienestar para el máximo de individuos, a duras penas se sostiene. En su meollo esconde la primacía absoluta de intereses individuales y la marginación radical de una parte significada de la población del planeta. Pese a que en los cuatro últimos decenios del siglo XX el porcentaje de pobres se ha reducido, el número absoluto de éstos se ha acrecentado, y lo ha hecho además de forma sensible. La desigualdad ha crecido en todos los países del Tercer Mundo, tanto en los presuntamente beneficiados por la globalización como en los que no se cuentan en ese grupo.
En 1999, el 20 por ciento más rico de la población mundial corría a cargo del 86 por ciento del consumo, mientras al 20 por ciento más pobre le correspondía un escueto 1,3 por ciento. El patrimonio de las tres fortunas mayores del planeta equivalía al PIB de los 48 países más pobres, mientras el de las 200 personas más ricas alcanzaba un monto semejante al del 41 por ciento de la población. En 1998, 1.200 millones de personas vivían en una condición de pobreza extrema, con menos de un dólar diario, y casi 3.000 millones se veían obligadas a resistir con menos de dos dólares diarios. Las diferencias en términos de ingresos entre el 20 por ciento mejor situado de la población mundial y el 20 por ciento peor emplazado habían crecido, en suma, espectacularmente: eran de 30 a uno en 1960, de 60 a uno en 1990 y de 74 a uno en 1997.
evidencia EL ESTADO COLOMBIANO
El Estado colombiano, como se menciona en la Constitución de 1991, es un Estado social de derecho, con soberanía sobre un territorio y con autoridad para manejar las instituciones que estén dentro de ese territorio.
Colombia, como Estado, tiene prioridades tales como asegurar que los habitantes tengan garantías para desenvolverse libremente en el territorio, velar para que, en el ámbito internacional (es decir, en el exterior), Colombia sea reconocida como Estado, así como mantener el orden social interno (de fronteras para adentro), todo ello para garantizar su legitimidad como Estado social de derecho.
Para que todo eso sea posible, el Estado colombiano está representado por tres poderes por medio de los cuales trata de cumplir con las prioridades anteriormente mencionadas. Dichos poderes son el legislativo, el ejecutivo y el judicial . Estos poderes son los encargados de guiar el rumbo del país, cada uno con tareas definidas por la Constitución del año 1991 para lograr mantener el orden interno y, a la vez, no ser una amenaza externa.
Organización del Estado ColombianoColombia no ha sido ajena a las concepciones demoliberales y es así como, a través de sus nacientes constituciones, adhirió al sistema democrático, caracterizado fundamentalmente por la división del poder en tres grandes ramas: La legislativa, la ejecutiva y la judicial, permitiendo de esta manera una independencia que, al menos en el plano teórico, aleja la posibilidad de sucumbir a gobiernos autocráticos y aleja la sombra funesta de la esclavitud y el servilismo, tan comunes en los regímenes despóticos.Siguiendo con esta tradición la carta política del año 1.991 conservó las tres ramas del poder si bien recalcando la necesidad de que entre ellas se establezca una relación armónica; pero el constituyente fue más allá puesto que, aunque de forma tímida, reconoció que existen otras funciones del estado que han surgido de la dialéctica misma del sistema liberal como son los órganos de control y la función electoral, fue así como las reconoció expresamente, sin darles la categoría de ramas del poder pero sí otorgándoles categoría constitucional al dotar al Ministerio Público, a la Contraloría General de la Nación y a la Organización Electoral de una autonomía suficiente para surgir a la vida pública como entes independientes de las tradicionales ramas del poder.Estudiaremos una a una y de manera breve no sólo las ramas del poder público sino cada uno de estos órganos autónomos, a fin de obtener una panorámica de la estructura general del estado colombiano.
B. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
5. Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos. (Véase el Organigrama del Estado Colombiano, que se adjunta a este Capítulo como Anexo 1).
1. El Poder Legislativo
6. El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.
7. El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.
2. El Poder Ejecutivo
8. El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.
9. Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
3. El Poder Judicial
10. La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos. (Véase el Organigrama Jurisdiccional Colombiano, que se adjunta a este Capítulo como Anexo 2).
a. La Corte Suprema
11. La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.
12. La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.
b. El Consejo de Estado
13. El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.
14. La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.
c. La Corte Constitucional
15. La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.
16. La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes: 1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento; 2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales; 3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia; 5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones "de tutela"); 7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
17. La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el ejercicio de los derechos humanos y el imperio de la ley en Colombia. La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las leyes referentes a los derechos de la mujer en el trabajo, a la declaración de estados de emergencia, etc. El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven para definir los derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo. La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los derechos de grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc. La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones pertinentes del presente informe. La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación con la Corte Constituticional de Colombia que será firmado el 17 de noviembre de 1998 en la sede de la Comisión.
d. La Fiscalía General de la Nación
18. La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
19. La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional. La Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos comprendidos en la jurisdicción del sistema de justicia militar. La creación de la Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la investigación y el juicio de los casos criminales constituye una innovación que apareció en la Constitución de 1991.
20. Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales.
21. Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General.
22. La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia. La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad. Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves problemas en el sistema de justicia penal de Colombia, que se analizarán en forma más profunda más adelante en el presente Informe. Como ya señaló la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor. La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes condenas.
e. El Consejo Superior de la Judicatura
23. El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.
24. El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.
25. El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos. Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.
f. Tribunales penales militares
26. El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional así como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en conjunto constituyen la Fuerza Pública.
27. La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.
4. Órganos de control
28. En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los órganos de control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia.
29. La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
a. Procuraduría General de la Nación
30. La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las Fuerzas Militares. En consecuencia está facultada, por ejemplo, para investigar violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del servicio de miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La Procuraduría General de la Nación está dividida, para el cumplimiento de estas funciones, en procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los derechos humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial.
31. La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema de justicia militar, cuando es necesario para preservar el respeto de los derechos humanos. En la práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el de justicia penal militar. La Comisión señala, sin embargo, que la intervención de la Procuraduría General en procedimientos penales en el sistema de justicia militar ha sido extremadamente reducida.
32. La Procuraduría General cumple un papel importante, y en general positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales que participan en abusos de los derechos humanos constituye un componente importante de la reparación debida en esos casos. La Procuraduría General ha adoptado sanciones disciplinarias en muchos casos en que los procedimientos penales no han dado lugar al procesamiento y a la sanción penal de los responsables de violaciones de los derechos humanos. Aunque el Estado está obligado en la mayoría de esos casos a realizar investigaciones y llevar a cabo procedimientos eficaces en materia penal, que den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias. Quienes cometen violaciones de los derechos humanos valiéndose de su autoridad como funcionarios públicos no deben mantener esa posición de autoridad. Los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser conducentes a garantizar que ésto no ocurra.
33. No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes. El Estado ha omitido el castigo de muchos violadores de derechos humanos permitiendo la prescripción de la acción disciplinaria, o actuando ineficazmente en materia de recopilación y preparación de las pruebas necesarias. En otros casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.
34. La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para realizar investigaciones e imponer sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales que actúen impropiamente en el curso de los procedimientos penales, tanto en lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al de justicia penal militar. Esta facultad puede constituir un instrumento importante para combatir la impunidad en la administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva.
35. La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación debe seguir mejorando, para que pueda cumplir su misión. Esa labor debe y puede constituir un instrumento importante para la protección y promoción de los derechos humanos en Colombia.
b. Defensoría del Pueblo
36. La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del Procurador General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un período de cuatro años.
37. El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En consecuencia es responsable de realizar actividades de educación, capacitación y publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho de habeas corpus e incoar acciones de tutela.
38. En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel importante en la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en 1992 la Corte Constitucional le encomendó preparar un informe referente a la situación del partido político Unión Patriótica. El informe preparado por la Defensoría fue muy claro y amplio, y ha constituido un instrumento importante para comprender la trágica y complicada situación de la Unión Patriótica. Análogamente, la Defensora nombrada por la Defensoría para la región de Urabá, María Girlesa Villegas, que ocupó ese cargo durante varios años, cumplió un papel importante llamando la atención de las autoridades competentes y organismos internacionales con respecto a los abusos de derechos humanos ocurridos en esa zona. La Defensoría ha cumplido también una labor importante en relación con las poblaciones indígenas. Presentó, por ejemplo, una acción de tutela en defensa de la comunidad indígena U'wa, defendiendo el derecho de esta última a ser consultada adecuadamente antes de que se realicen actividades de exploración de petróleo en su territorio.
39. La Defensoría del Pueblo debería recibir el apoyo necesario del Gobierno colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos
jueves, 28 de febrero de 2008
la globalizacion
Qué es la globalización?
¿Por qué la globalización neoliberal tiene un cariz especulativo?
Qué sucede con la pobreza en el marco de la globalización neoliberal?
cuestionario
5.remuneracion economica efectuada al trabajador
8. serie de gobernacion las cuales se encargan de l presupuesto para beneficios del estado
10. ubicacion geografica dada por el estado
12. rama encargada de la gobernacion del pais
14. servicio prestado altrabajador para su bienestar
16.minesterio encargado de la proteccion del estado colombiano
horizontales
2. servicio ofrecido por un docente a una persona con el fin de ensañar
3. Estado social de derecho, con soberanía sobre un territorio
4. conseciones atribuidas por parte del estado a los ciudadanos
6. derecho de proteccion al ciudadano
9. persona culta la cual sigue las normas exigidas
11. rama encargada de promover la justicia
13. rama conformada por el senado y camara de representantes la cual promueve las leyes
15. ministerio encargado del bienestar de vivienda familiar
17. ministerio encargado de promover y ayudar el gremio agricultor
18. forma de administrar de forma ordenada un estado o una persona juridica